CONCLUSIONES DEL ABOGADO GENERAL
Sr. NIILO JÄÄSKINEN
Asunto C‑131/12
Google Spain, S.L.,
Google Inc.
contra
Agencia Española de Protección de Datos (AEPD),
Mario Costeja González
(Petición de decisión prejudicial planteada por la Audiencia Nacional)
«World
Wide Web – Datos personales – Motor de búsqueda en Internet – Directiva
95/46/CE sobre protección de datos – Interpretación de los artículos 2,
letras b) y d), 4, apartado 1, letras a) y c), 12, letra b), y 14,
letra a) – Ámbito territorial de aplicación – Concepto de
establecimiento en territorio de un Estado miembro – Ámbito de
aplicación ratione materiae – Concepto de tratamiento de datos
personales – Concepto de responsable del tratamiento de datos personales
– Derecho de supresión de datos personales y de oposición a éstos –
“Derecho al olvido” – Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión
Europea – Artículos 7, 8, 11 y 16»
I. Introducción
1. En 1890, en su seminal artículo publicado en la Harvard Law Review, titulado «The Right to Privacy», (2)
Samuel D. Warren y Louis D. Brandeis se lamentaban de que «inventos
recientes y modelos de negocios», como «las fotografías instantáneas y
la prensa, han invadido los sagrados recintos de la vida privada y
doméstica». En el mismo artículo se referían «al siguiente paso que es
preciso dar para proteger a la persona».